Juramento al Señor San José.

Transcrito del original:

"En el Pueblo de Zapotlán el Grande en veinte y ocho días del mes de marzo de mil ochocientos seis años; Ante mi Don Diego de Zarate Subdelegado provisional de esta Jurisdición por el muy Ylustre Señor Presidente Governador e Intendente y Comandante general de este Reyno de la Nueva Galicia: Que actuó por Receptoria afalta de todo escrivano que no lo hay en terminos prevenidos por Derecho: Y por ante los instrumentales que al fin se nombraran, parecieron presentes; el Señor Doctor Alejo de la Cueva, Parroco actual de esta feligresia, sus Vicarios los Señores Presviteros, Felipe de Figueroa, Mauricio Pesquera, José Antonio Barreda, José Maria Muñano, José Maria Alcaraz Benegas, y los supernumerarios ecleciasticos, Miguel Jasinto de Tomas Asencio, y Martin Galindo; en consorcio de los vesinos (cita nombre de 37 habitantes) y los actuales Alcaldes de la redución de este Pueblo, por si y su comun con su escrivano de Republica José Carrillo, quien subscrivirá por ellos; en sus personas que doy feé conosco dijeron; Que haviendo experimentado el dia veinte y cinco del corriente, el rigor de la Divina Justicia, con el formidable temblor de Tierra que acaeció alas quatro y media de la tarde de dicho dia, en que perecieron casi dos mil almas, vajo la total ruina del templo con otros muchos que resultaron mal heridos, estando las gentes congregadas oyendo la Santa Misión que actual hacen los Reverendos Padres de la Santa Cruz de Queretaro, Presidente Fr. Buenaventura Juni y Compañeros Fr. Francisco Nuñes, Fr. Francisco Covas, y Fr. Antonio Ros, a tiempo que predicavan ó explicava la Doctrina al Reverendo Padre Núñez, que por (ilegible) Divina, livertó entre las ruinas destruidas todas las Capillas ó templos, hasta el extremo de haver caresido dos dias del espiritual consuelo del Santo Sacrificio de la Misa, que hoy se há celebrado en una enramada en esta Plaza, donde se allan rancheados, por destruidas o inavitables todas las casas, haciendo conmemoración de igual acaecimiento, que experimentaron sus ascendientes, el dia veinte y dos de Octubre del año mil setecientos quarenta y nueve, del vensido proxsimo Siglo, aunque no pereció ningun individuó, y que por esto otorgaron con juramento formal escritura, para solemnizar anualmente al Santísimo Patriarca Señor San José, que eligieron por su Patrono, por cuya intercesion que imploraron, aplacó el todo poderoso su justa ira; se han convenido pues todos, y cada uno de por si é insolidum, en otorgar como desde luego otorgan, por la presente escritura en la mejor forma que haya lugar en derecho, que reproducen, ratifican, y de nuevo revalidan el antiguo juramento de sus mayores, obligándose todos los comparecientes, asi y asus Subcesores, al cumplimiento de su promesa y voto, vajo las siguientes condiciones: Que ninguno de los Mayordomos electos por Sorteo, que hade celebrarse anualmente en la misma Parroquia, se pueda exceder en el gasto de la funcion, en mas de treinta y sinco pesos, que se han regulado para ella, destinados al unico y Santo fin del culto Divino, sin que se consientan otras superfluidades, como combites, banquetes, corridas de Toros: que tal vez ocasionan muchos pecados, origen del castigo que han sufrido, consultando asi, aque todos tengan el consuelo de haser dicha funcion, y ninguno se resista ó rehuse entrar en la rifa, como há sucedido, á causa de los extraordinarios y excesivos gastos, que se han hecho en ella, por varios Individuos, hasta en cantidad de mil pesos, y se permite que el que gustase ó quisiese gastar mas de los treinta y sinco p. asignados, se limite á solo cien pesos, con calidad de que sean consumidos en el culto Divino; como antes de dijo; que por el solo hecho de excederse en el gasto se impone desde aora la Multa de sinquenta pesos, que irremisiblemente se le sacará alos transgresores, aplicados al culto del Santísimo Patriarca, sin que por esto se entienda admisible la exsivición de la Multa, aninguno que quiera pasar de la quota asentada, pues todos ande (ilegible) ala moderada tasación, de los explicados treinta y sinco pesos, que sea rico o pobre el Mayordomo hade colectar limosnas, para la indicada función, entre los moradores de ese lugar, afin de que todos coperen y logren del veneficio, que todos sin que preceda combite ni otras ceremonias, hande asistir a la Iglesia con sus familias, alos actos de Misa, Sermón, Rosario, y Sorteo, consintiendo expresamente los que faltaron aestas condiciones, en ser apremieados por el Juez asu observancia, y que qualquiera de los Vesinos levante la vos al apremio de los que intentaron contravenir alas explicadas condiciones, quedando por esto obligados vajo su juramento, que en toda forma de derecho an otorgado de que doy feé; acelar y cuidar, que por ningun caso se falte ael en todo lo relacionado, ni en lo mas minimo: En los mismos terminos y vajo las propias circunstancias y condiciones, juran nuevamente por Patrona contra Temblores, ala Santisima y Purisima Virgen Maria, nuestra Señora, vajo la advocación de Guadalupe, para solemnizarla en el dia veinte y sinco de Marzo de cada un año, por recuerdo del funestisimo catastrofe, que en ese dia experimentaron ó en el que con justa causa fuere transferido, entendiéndose esta funcion sin perjuicio de la que se celebra anualmente el dia doce de Diciembre. Y al cumplimiento de todo lo hasta aqui expreso, se obligan los otorgantes y atodos sus descendientes, con sus Personas, vienes presentes y futuros, sometiéndose al Juez Real y Parroco de este Pueblo, y en caso necesario atodos los Señores Jueces de su Majestad, para que les compelen y apremien por todo rigor de derecho, como si fuese por sentencia pasada y consentida en autoridad de caso juzgada, dando aqui por expresos todos y qualesquiera requisitos que ala mayor firmeza de este instrumento sea necesarios, y suplicaron se facilite de el testimonio ala letra, para que remitiendose asu aprobación, ala Superioridad que corresponda, se custodie y guarde en el Archivo de este Juzgado Ecleciastico, tomándose razon del Superior permiso, en el presente Protocolo para la devida constancia, renuncian su propio fuero Domicilio y Vesindad, la lei si convenrit, y las demas de su favor, con la general del derecho en forma. Asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los de mi asistencia viendo los instrumentales, en testimonio de verdad: Diego Zarate, José Rem Gomez y Francisco Vilches".

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